Baja Autónomos en Seg. Social e IAE

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Antes de iniciar tu negocio debes comunicar a Hacienda qué actividad vas a desarrollar, notificando el alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE); Esta misma gestión deberás realizar cuando ya no quieras explotar dicha actividad, posteriormente deberás comunicar la baja también en la Seguridad Social, a fin de evitar más cargos de los recibos de autónomos. Nosotros nos encargamos de toda la gestión con Hacienda y la Seguridad Social.

Requisitos:

-Rellenar modelo adjunto y firmar autorización.

Plazo:

De 3-5 días laborables(Lunes-Viernes), una vez recibida toda la documentación.

Excluído Comunidad Islas Canarias y Pais Vasco.

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Descripción

La baja de autónomo es un trámite obligatorio que debe comunicarse a la Seguridad Social para informar sobre el cese de la actividad laboral del trabajador.  El trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su baja. Si el trabajador incumple su obligación, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio.

Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en el mismo, utilizando el modelo 036 o 037. De igual modo se deberá presentar en casos de variación y baja.

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