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Obligaciones Mercantiles.

Obligaciones Mercantiles

Responsabilidad.

El trabajador autónomo es responsable de cualquier obligación que surja en el ejercicio de su actividad con todo su patrimonio presente y futuro. En el caso de que esté casado, su cónyuge puede limitar el alcance de esta responsabilidad bien a través delas capitulaciones matrimoniales (régimen de separación de bienes), bien a través de la inscripción en el Registro Mercantil de dicha limitación.

En las sociedades civiles sin personalidad jurídica, los comuneros son responsables de la misma forma que si actuaran como trabajadores autónomos.

En las sociedades mercantiles y civiles con personalidad jurídica, la responsabilidad es de la entidad y de quienes realizan las labores de dirección (Administradores o Consejo de Administración, Junta Directiva, Patronato) según establezcan los estatutos en los términos que delimiten la ley de aplicación a cada tipo de entidad. Respecto a los socios, la legislación aplicable en cada caso delimita dicha responsabilidad; en las sociedades limitada y anónima queda limitada a su aportación económica (capital social).

Contabilidad

Todos los empresarios, sea cual fuera su tipo, tienen la obligación de la llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio y a su legislación especifica.

Dicha contabilidad será adecuada a las características de cada actividad, aunque desde un punto de vista técnico (normas de valoración, estados contables,…) debe cumplir con lo previsto en los Planes Generales de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

La contabilidad es una herramienta de uso tanto en el ámbito mercantil como civil, en entidades públicas o privadas, que como tal puede ser útil para varias finalidades:

  • Información para el trabajador autónomo o para los socios en sociedades sobre la marcha de la actividad.
  • Registro de operaciones.
  • Datos para liquidaciones fiscales.
  • Permite calcular el patrimonio común a dividir en caso divorcio o reparto de herencia.
  • Será requerida por el Juez de lo Mercantil en el caso de apertura de un procedimiento concursal, tanto voluntario como necesario.
  • Aportará datos a financiadores e inversores.

En el caso de las sociedades mercantiles así como de otras personas jurídicas, todos los ejercicios deberán depositarse en el registro correspondiente:

  1. Los Libros contables oficiales ( Libro Diario y Libro de Balances e Inventario)
  2. Las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria explicativa).
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Obligaciones del Empresario

Aspectos mercantiles: empresa, empresario y establecimiento mercantil.

  1. Actividad empresarial: concepto y características

Una actividad mercantil viene caracterizada por su habitualidad o profesionalidad. El trabajador autónomo se convierte en empresario individual cuando ejerce su actividad concurriendo conjuntamente estas tres características:

  • Busca obtener lucro o remuneración, en contraposición al trabajo voluntario
  • Ejerce dicha actividad de una forma planificad, no esporádica, corriendo con el riesgo y entura de ésta, asumiendo los riesgos de la actividad, y
  • Da a conocer al mercado su actividad y deseo de captar clientes.
  1. Empresa, empresario y establecimiento mercantil

Así mismo, en la doctrina del Derecho Mercantil, se consideran los siguientes conceptos:

  • Empresa, como la actividad lícita desarrollada por el empresario
  • Empresario como los distintos formatos bajo los cuales se puede realizar la actividad de empresa; y,
  • Establecimiento mercantil como los medios empleados para su empresa.

El trabador autónomo o empresario individual adquiera la personalidad jurídica cuando nace y es inscrito en el Registro Civil.

Las sociedades civiles sin personalidad jurídica se inscriben en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma del domicilio social.

Las sociedades con personalidad jurídicas se constituyen según un procedimiento establecido en la ley y adquieren su personalidad al ser inscritas en el Registro Mercantil y otros similar (cooperativas, sociedades laborales).

La normativa reguladora de las actividades empresariales o profesionales de los trabajadores autónomos y de las sociedades se encuentra básicamente en:

  1. a) El Código de Comercio
  2. b) El Estatuto del Trabajo Autónomo
  3. c) En las leyes de las sociedades mercantiles (Ley de Sociedades de Capital, Ley de Cooperativas, Ley de Sociedades Laborales, Ley de Sociedades Profesionales…)
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¿Cómo constituir mi Empresa?

Elegida la idea entre aquellas factibles y viables, y desarrollado nuestro Plan de Viabilidad, llega el momento de ponerla en marcha, de hacerla realidad.

En este punto, debemos plantearnos qué tipo de organización es la más conveniente para nuestra iniciativa y los trámites necesarios para su inicio.

La elección tendrá en cuenta la aportación inicial, dedicada tanto al cumplimiento de los requisitos legales como a la inversión que permita un desarrollo a la actividad propiamente dicha, pues cada una de las formas que elijamos comporta un coste y condiciona un desarrollo futuro. No obstante, la forma elegida en la puesta en marcha podrá modificarse a lo largo de la vida del proyecto de actividad, adecuándose a las vicisitudes de cada momento, en orden a su mejor desarrollo.

Las formas más habituales para el desarrollo de una actividad económica, sea empresarial, profesional o artística, son básicamente tres:

  1. Como persona física: trabador autónomo o empresario individual
  2. Como sociedad sin personalidad jurídica: sociedad civil o comunidad de bienes
  3. Como sociedad con personalidad jurídica: sociedades mercantiles (anónima, limitada, comanditaria, colectiva, cooperativa, laboral) o civiles (asociación, fundación, civil).

Tanto para crear la forma de organización por la cual optemos como por el mismo hecho de iniciarla, al inscribirnos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, contraeremos una serie de obligaciones y deberemos cumplimentar un conjunto de trámites ante distintas administraciones. Para ello, debemos tener claro que:

  • Los trámites para el inicio de la actividad se realizan una vez y nada más
  • En un proyecto, lo verdaderamente importante es el estudio previo antes de empezar, porque nos obliga a conocer bien nuestra actividad y a buscar las condiciones adecuadas para alcanzar el éxito
  • Cada Administración Pública, u órgano de ésta, tiene su propia organización y unas normas propias de funcionamiento, de manera que en cada Administración Pública:
  1. Nos informaremos exclusivamente de aquello que sea su competencia, evitando preguntar por cuestiones que sean de otro ámbito
  2. Cumplimentaremos sus trámites por separado, en el orden preciso y prestando mucha atención a las fechas y plazos establecidos.

Finalmente, no debemos olvidad que toda actividad necesita tiempo para consolidarse y hemos de ser conscientes de ello desde el primer momento. Es este sentido, resulta recomendable fijarse un plazo para comprobar que nuestra idea funciona, que nosotros funcionamos y que nuestro entorno nos lo permite. Superado este límite sin éxito, debemos replantearnos la actividad elegida.

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¿CÓMO HACER UN PLAN DE VIABILIDAD?

Continuando con la idea de llevar a cabo nuestro emprender os dejamos con las líneas esenciales de cómo hacer mi plan de viabilidad. 

Seleccionada una o varias ideas, la primera criba pasa por preguntarnos por dos cuestiones fundamentales:

  • Su factibilidad, esto es, si seremos capaces de llevarla adelante, si contamos o carecemos de los requisitos mínimos para hacerlo, si existen barreras legales o de cuquear otro tipo que nos lo impida; y
  • Su viabilidad, esto es, si con los medios que tenemos y podemos conseguir y nuestro método de trabajo, seremos capaces de recuperar los costes y la inversión con los ingresos previstos.

A lo largo de un proceso de estudio y propuesta, el Plan de Viabilidad surgirá como el informe final en el cual plasmaremos nuestra idea y la forma de llevarla adelante. Éste será, por tanto, un documento de trabajo imprescindible pues en él:

  • Identificaremos nuestra idea como respuesta a una oportunidad;
  • Estableceremos nuestros objetivos y estrategia para alcanzarlos; y,
  • Examinaremos las viabilidades técnica, comercial, económica y financiare a de nuestro proyecto de actividad.

La importancia de este documento no reside en él mismo, sino en su proceso de elaboración. Debemos olvidar que éste es meramente un informe para cumplir unos trámites administrativos o para conseguir financiación en el banco. No es así. El Plan de Viabilidad es fundamentalmente para nosotros y somos nosotros quienes debemos trabajarlo. El Plan de Viabilidad es un documento, elaborado según una metodología profesional, para acercarnos a nuestra idea, para explicarnos y explicar a otros porqué nuestro proyecto va a funcionar, para concretar cómo y con qué recursos vamos a trabajar, para armar la estructura organizativa de nuestra actividad y para echar cuentas sobre lo que nos va a costar ponerlo en marcha y la rentabilidad que esperamos obtener. Por tanto, el Plan de Viabilidad debe dar una respuesta clara a las tres cuestiones fundamentales: clientela, rentabilidad y solvencia.

CONTENIDO BÁSICO DE UN PLAN DE VIABILIDAD

  1. Una breve introducción a nuestro proyecto en la cual expondremos, en líneas generales las razones para elaborarlo, nuestra capacidad para afrontar el reto y los factores de éxito que hemos considerado.
  2. Un análisis del mercado en el cual desarrollaremos nuestra actividad, a través de:
  3. El contexto (entorno económico general y particular)
  4. La competencia (directa y potencial)
  5. Los proveedores con quienes trabajaremos; y,
  6. Los clientes a quienes nos dirigiremos.
  7. Una exposición detallada de nuestra propuesta, indicando:
  8. La estrategia general que vamos a desplegar
  9. Nuestro producto (o bien servicio) en un sentido amplio
  10. La política de precios
  11. Los canales distribución
  12. La política de promoción
  13. El servicio postventa.
  14. Una explicación pormenorizada de nuestra forma de trabajar y los recursos humanos y materiales e intangibles que emplearemos, es decir,
  15. Cómo vamos a trabajar:
  16. Forma jurídica
  17. Procedimientos (horarios, tareas…)
  18. La plantilla indicándolos perfiles y organigrama
  19. Los recursos materiales e intangibles.
  20. Un cálculo de las estructuras económica y financiera requeridas así como de los resultados y rentabilidad esperados, mediante:
  21. Una valoración de la inversión inicial y estructura económica (recursos materiales e inmateriales y gastos de inicio) que vamos a necesitar
  22. El origen de los recursos financieros para adquirir dicha estructura económica
  23. Una proyección de los ingresos y gastos que esperamos tener, así como de la rentabilidad prevista
  24. Una proyección de los cobros y los pagos previstos a fin de conocer las necesidades de recursos financieros en cada momento del tiempo.
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¿CÓMO CREO MI AUTOEMPLEO?

A la hora de iniciar una actividad económica, las razones que nos motivan pueden ser variadas. En nuestro caso, la razón fundamental será crear nuestro propio puesto de trabajo. Encontrar una idea con posibilidades de convertirse en realidad será nuestro primer reto y también nuestra primera preocupación. Acertar con la opción adecuada no es fácil, no depende de la suerte, ni su elección puede ser fruto de un juego, sino de la búsqueda de oportunidades en nuestro entorno y más allá de él. La elección acertada requerirá de mucha observación, buscar información y experiencias, hablar con unos y otros, introducirnos en el sector (como potenciales clientes y como posible proveedores), utilizar la empatía, echar las primeras cuentas, tantear si somos o no capaces… un proceso en el cual también tendremos que desechar muchas ideas no factibles o inviables para nosotros. A partir de aquí, por tanto, un nuevo negocio sólo tendrá sentido si se inicia en alguno de estos dos puntos de partida.

  • Nuestra actividad va a atender una necesidad no satisfecha por nadie (oportunidad de negocio); o,
  • Existiendo ya quien la satisfaga, nosotros vamos a poder atenderla de forma más eficiente (produciendo más barato o vendiéndola mejor).

No cabe duda de que todos los negocios suponen asumir riesgos, pero estos pueden reducirse si tenemos claras una serie de reglas y le dedicamos el tiempo necesario a conocer el sector de actividad y a definir nuestro proyecto con sentido común. Entre dichas línea de conducta destacan los criterios que siempre tendremos presentes a la hora de tomar decisiones. Estos tres aspectos deberemos valorarlos conjuntamente pues, en cumplir con ello reside la estabilidad y el futuro de cualquier actividad económica:

  1. El cliente.
  2. La rentabilidad; y,
  3. Solvencia

El cliente es quien paga por el producto que ofrecemos. Constituye nuestro punto de referencia principal pues atender sus necesidades da sentido a nuestra actividad y será la base que permita nuestra pervivencia y evolución en el sector. La Rentabilidad es la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtenerlos. Por tanto, sólo elegiremos aquellas actividades que nos aseguren, al menos, recuperar todos los gastos, incluido el sueldo por nuestro trabajo. La solvencia es la capacidad de atender nuestras obligaciones en las cantidades y plazos de vencimiento acordados, esto es, de disponer de dinero suficiente para atender los pagos según vayan viniendo.