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Obligaciones Mercantiles.

Obligaciones Mercantiles

Responsabilidad.

El trabajador autónomo es responsable de cualquier obligación que surja en el ejercicio de su actividad con todo su patrimonio presente y futuro. En el caso de que esté casado, su cónyuge puede limitar el alcance de esta responsabilidad bien a través delas capitulaciones matrimoniales (régimen de separación de bienes), bien a través de la inscripción en el Registro Mercantil de dicha limitación.

En las sociedades civiles sin personalidad jurídica, los comuneros son responsables de la misma forma que si actuaran como trabajadores autónomos.

En las sociedades mercantiles y civiles con personalidad jurídica, la responsabilidad es de la entidad y de quienes realizan las labores de dirección (Administradores o Consejo de Administración, Junta Directiva, Patronato) según establezcan los estatutos en los términos que delimiten la ley de aplicación a cada tipo de entidad. Respecto a los socios, la legislación aplicable en cada caso delimita dicha responsabilidad; en las sociedades limitada y anónima queda limitada a su aportación económica (capital social).

Contabilidad

Todos los empresarios, sea cual fuera su tipo, tienen la obligación de la llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio y a su legislación especifica.

Dicha contabilidad será adecuada a las características de cada actividad, aunque desde un punto de vista técnico (normas de valoración, estados contables,…) debe cumplir con lo previsto en los Planes Generales de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

La contabilidad es una herramienta de uso tanto en el ámbito mercantil como civil, en entidades públicas o privadas, que como tal puede ser útil para varias finalidades:

  • Información para el trabajador autónomo o para los socios en sociedades sobre la marcha de la actividad.
  • Registro de operaciones.
  • Datos para liquidaciones fiscales.
  • Permite calcular el patrimonio común a dividir en caso divorcio o reparto de herencia.
  • Será requerida por el Juez de lo Mercantil en el caso de apertura de un procedimiento concursal, tanto voluntario como necesario.
  • Aportará datos a financiadores e inversores.

En el caso de las sociedades mercantiles así como de otras personas jurídicas, todos los ejercicios deberán depositarse en el registro correspondiente:

  1. Los Libros contables oficiales ( Libro Diario y Libro de Balances e Inventario)
  2. Las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria explicativa).
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