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IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FISICAS. (IRPF)

Impuesto de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. El trabajador autónomo tributa a través del IRPF por los rendimientos íntegros de las actividades económicas ejercidas cuando:

  1. Procedan del trabajo personal y/o del capital,
  2. El ejercicio de estas actividades se realice por cuenta propia y bajo su dirección,
  3. Con o sin plantilla y medios de producción a su cargo, y
  4. Con ánimo de producir o distribuir bienes y/o servicios.

También están sometidas a este impuesto las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las cuales tributan bajo el régimen de atribución de rentas. Ello significa que los rendimientos íntegros de la sociedad civil o comunidad de bienes se reparten entre los comuneros, quienes tributan por estos en el IRPF. Rendimientos íntegros son los beneficios o las pérdidas obtenidas exclusivamente en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional a lo largo de un periodo de tiempo. Para el cálculo de estos rendimientos, el trabador autónomo dispone de varios métodos que podrá elegir dependiendo de la actividad económica (empresarial, profesional o artística) a desarrolla:

  1. Estimación Directa:
  • Normal
  • Simplificada
  1. Estimación objetiva por módulos.

Cada actividad económica, identificada por su epígrafe en el IAE, tiene asignado un método de cálculo por defecto. Así, por ejemplo, las actividades profesionales y artísticas sólo pueden usar el método de estimación directa, mientras que algunas actividades empresariales (hay una relación cerrada), pueden optar entre el método objetivo (módulos) o el directo. Se calcularán todos sus rendimientos íntegros exclusivamente por uno y otro método, siendo incompatible utilizar un método para unas actividades y otro método para otras:

  • Entre Estimación directa y Estimación objetiva, prima el método de Estimación directa.
  • Entre Estimación directa normal y directa simplificada, prima la modalidad normal sobre la simplificada.

Sólo para las actividades en Estimación objetiva por módulos, el trabajador autónomo puede renunciar a este método y acogerse al de Estimación directa en este caso, deberán permanecer tres ejercicios hasta poder optar nuevamente por regresar a estimación objetiva. La renuncia podrá hacerse:

  • Al iniciar la actividad
  • En el mes de diciembre antes del inicio del ejercicio en que se producirá el cambio; o,
  • Al presentarse el pago fraccionado por Estimación directa dentro del plazo del primer trimestre (hasta el 20 de abril).

En el caso de iniciar una actividad económica a la que corresponde el método de estimación objetiva, se recomienda renunciar a éste a favor del método de Estimación directa para:

  • Poder conocer los rendimientos íntegros reales de la actividad,
  • Compararlos con aquellos calculados por la AEAT en estimación objetiva, y,
  • Optar por aquella más barata.

En el caso de que a lo largo del ejercicio concurran determinadas circunstancias o se supere los límites que diferencian los tres métodos, se producirá la exclusión cuyos efectos son similares a los de la renuncia. La liquidación dl rendimiento íntegro de la actividad se realizará con el resto de rendimientos sujetos al IRPF en la declaración anual (mayo-junio).

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