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ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Este método está dirigido a trabajadores autónomos que desarrollen actividades económicas:

  1. No acogidas al método de Estimación objetiva por módulos;
  2. Cuya cifra de negocio anual sea inferior a 600.000,00 euros;
  3. No hayan renunciado a su aplicación; y,
  4. No realicen actividades que le obliguen al método de Estimación directa normal.

El cálculo del rendimiento económico se obtiene a través de la facturación tanto la emitida a los clientes como la recibida de proveedores y acreedores.   Rendimiento = Ingresos computables – Gastos deducibles – Reducción Ingresos computables: Venta de bienes, prestación de servicios, autoconsumo y subvenciones. Gastos computables: consumo de existencias, personal, servicios exteriores, intereses amortización del inmovilizado y cualquier otro gasto exclusivamente de la actividad económica. Reducción: del 5% sobre Ingresos computables menos Gastos deducibles. Los trabajadores autónomos que tributen en este régimen, deberán llevar los siguientes libros fiscales:

  1. Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de:
  • Ventas e ingresos,
  • Compras y gastos, y
  • Bienes de inversión.
  1. Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos. Las facturas emitidas por profesionales deberán llevar una retención a cuenta del IRPF, a ingresar en la AEAT por el cliente y por cuanta del profesional, por los siguientes importes sobre la base imponible:
  • 15% en general ; o,
  • 7% cuando se inicie la actividad por primera vez y a lo largo de ese ejercicio y los dos siguientes de ello deberá informarse por escrito a los clientes.

No hay obligación de realizar pagos fraccionados cuando se ejercen actividades profesionales y, al menos, al 70% de nuestros ingresos se les ha practicado la retención por IRPF.