Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades económicas por importe superior a 600.000,00 euros liquidarán sus rendimientos según este método.
Rendimiento = Ingresos computables – Gastos deducibles
Ingresos computables: Venta de bienes, prestación de servicios, autoconsumo y subvenciones.
Gastos computables: consumo de existencias, personal, servicios exteriores, intereses amortización del inmovilizado y cualquier otro gasto exclusivamente de la actividad económica.
Con relación a la llevanza de libros fiscales así como condiciones y plazos para la realización de pagos fraccionados, se siguen los mismos criterios que para el régimen de Estimación directa simplificada.