Empleada de Hogar

NUESTROS PRODUCTOS

Alta Empleada de Hogar

(99.00€)


Comunicación alta empleada hogar

Promoción

Baja Empleada Hogar

(69.00€)


Comunicación baja empleada hogar

Se han igualado los derechos

Las emplead@ de hogar, con la última reforma, han equiparado sus derechos a los de cualquier otro trabajador, pero con ciertas peculiaridades. El importe que debe pagarse a una empleada de hogar será, de al menos, el salario mínimo interprofesional para una jornada de 40 semanales,  para 2017, el salario es como mínimo de 707,60 euros al mes, con una remuneración de 14 pagas al año.

Retribución en especie

Por otro lado la remuneración no solo podrá ser en dinero, podremos complementar la retribución con una remuneración en especie (alojamiento, manutención) aunque ojo, no podrá ser superior al 30% de la parte de dinero. Por todos estos conceptos el empleador está obligado a cotizar a la Seguridad Social, dentro del Régimen General, aunque con un Sistema Especial, pues no cotizan por desempleo, lo que se trasnforma en que deberemos pagar menos de Seguros Sociales.

Obligaciones del empleador “dueñ@ de la casa”

La comunicación se realiza una sola vez a la Seguridad Social, a no ser que exista una modificación del contrato, que en este caso habrá que volver a comunicarlo a la Seguridad Social. El empleador es responsable de que el trabajador esté dado de alta antes de iniciar su relación contractual y pagar la cotización proporcional, aunque solo trabaje para él una hora a la semana; tener en cuenta que en aquellos casos que el empleado de hogar trabaje en varios hogares, deberá comunicarse tantas altas como hogares y ha de recogerse la relación laboral mediante un contrato por escrito.

Otra de las obligaciones del empleador es la de entregarle mensualmente el recibo de la nómina.

…>/head>