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ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades económicas por importe superior a 600.000,00 euros liquidarán sus rendimientos según este método.

Rendimiento = Ingresos computables – Gastos deducibles

Ingresos computables: Venta de bienes, prestación de servicios, autoconsumo y subvenciones.

Gastos computables: consumo de existencias, personal, servicios exteriores, intereses amortización del inmovilizado y cualquier otro gasto exclusivamente de la actividad económica.

Con relación a la llevanza de libros fiscales así como condiciones y plazos para la realización de pagos fraccionados, se siguen los mismos criterios que para el régimen de Estimación directa simplificada.

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ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Este método está dirigido a trabajadores autónomos que desarrollen actividades económicas:

  1. No acogidas al método de Estimación objetiva por módulos;
  2. Cuya cifra de negocio anual sea inferior a 600.000,00 euros;
  3. No hayan renunciado a su aplicación; y,
  4. No realicen actividades que le obliguen al método de Estimación directa normal.

El cálculo del rendimiento económico se obtiene a través de la facturación tanto la emitida a los clientes como la recibida de proveedores y acreedores.   Rendimiento = Ingresos computables – Gastos deducibles – Reducción Ingresos computables: Venta de bienes, prestación de servicios, autoconsumo y subvenciones. Gastos computables: consumo de existencias, personal, servicios exteriores, intereses amortización del inmovilizado y cualquier otro gasto exclusivamente de la actividad económica. Reducción: del 5% sobre Ingresos computables menos Gastos deducibles. Los trabajadores autónomos que tributen en este régimen, deberán llevar los siguientes libros fiscales:

  1. Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de:
  • Ventas e ingresos,
  • Compras y gastos, y
  • Bienes de inversión.
  1. Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos. Las facturas emitidas por profesionales deberán llevar una retención a cuenta del IRPF, a ingresar en la AEAT por el cliente y por cuanta del profesional, por los siguientes importes sobre la base imponible:
  • 15% en general ; o,
  • 7% cuando se inicie la actividad por primera vez y a lo largo de ese ejercicio y los dos siguientes de ello deberá informarse por escrito a los clientes.

No hay obligación de realizar pagos fraccionados cuando se ejercen actividades profesionales y, al menos, al 70% de nuestros ingresos se les ha practicado la retención por IRPF.

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IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FISICAS. (IRPF)

Impuesto de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. El trabajador autónomo tributa a través del IRPF por los rendimientos íntegros de las actividades económicas ejercidas cuando:

  1. Procedan del trabajo personal y/o del capital,
  2. El ejercicio de estas actividades se realice por cuenta propia y bajo su dirección,
  3. Con o sin plantilla y medios de producción a su cargo, y
  4. Con ánimo de producir o distribuir bienes y/o servicios.

También están sometidas a este impuesto las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las cuales tributan bajo el régimen de atribución de rentas. Ello significa que los rendimientos íntegros de la sociedad civil o comunidad de bienes se reparten entre los comuneros, quienes tributan por estos en el IRPF. Rendimientos íntegros son los beneficios o las pérdidas obtenidas exclusivamente en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional a lo largo de un periodo de tiempo. Para el cálculo de estos rendimientos, el trabador autónomo dispone de varios métodos que podrá elegir dependiendo de la actividad económica (empresarial, profesional o artística) a desarrolla:

  1. Estimación Directa:
  • Normal
  • Simplificada
  1. Estimación objetiva por módulos.

Cada actividad económica, identificada por su epígrafe en el IAE, tiene asignado un método de cálculo por defecto. Así, por ejemplo, las actividades profesionales y artísticas sólo pueden usar el método de estimación directa, mientras que algunas actividades empresariales (hay una relación cerrada), pueden optar entre el método objetivo (módulos) o el directo. Se calcularán todos sus rendimientos íntegros exclusivamente por uno y otro método, siendo incompatible utilizar un método para unas actividades y otro método para otras:

  • Entre Estimación directa y Estimación objetiva, prima el método de Estimación directa.
  • Entre Estimación directa normal y directa simplificada, prima la modalidad normal sobre la simplificada.

Sólo para las actividades en Estimación objetiva por módulos, el trabajador autónomo puede renunciar a este método y acogerse al de Estimación directa en este caso, deberán permanecer tres ejercicios hasta poder optar nuevamente por regresar a estimación objetiva. La renuncia podrá hacerse:

  • Al iniciar la actividad
  • En el mes de diciembre antes del inicio del ejercicio en que se producirá el cambio; o,
  • Al presentarse el pago fraccionado por Estimación directa dentro del plazo del primer trimestre (hasta el 20 de abril).

En el caso de iniciar una actividad económica a la que corresponde el método de estimación objetiva, se recomienda renunciar a éste a favor del método de Estimación directa para:

  • Poder conocer los rendimientos íntegros reales de la actividad,
  • Compararlos con aquellos calculados por la AEAT en estimación objetiva, y,
  • Optar por aquella más barata.

En el caso de que a lo largo del ejercicio concurran determinadas circunstancias o se supere los límites que diferencian los tres métodos, se producirá la exclusión cuyos efectos son similares a los de la renuncia. La liquidación dl rendimiento íntegro de la actividad se realizará con el resto de rendimientos sujetos al IRPF en la declaración anual (mayo-junio).

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IMPUESTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. (IAE)

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A continuación se explican los aspectos fiscales más significativos para trabajadores autónomos y pequeñas empresas, dejando sin tratar la fiscalidad de las grandes empresas.

Impuesto que grava a trabajadores autónomos, sociedades y otras entidades que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Entre otros contribuyentes y situaciones, están exentos de este impuesto quienes se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Las personas físicas, tanto si realizan una actividad empresarial como profesional; o
  • Las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 euros.

Dicha exención no exime de la obligación de presentar una declaración de alta, variación y/o baja del Impuesto, aunque esta obligación se cumple a través de la Declaración Censal (modelo 036 o 037).

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Control de horario según el TS de lo social

La sala de lo Social del Tribunal Supremo estima un recurso de Bankia contra la sentencia que obligó a establecer un sistema de registro en la empresa (Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015). Para el Alto Tribunal las empresas no están obligadas, al menos hasta el momento, a llevar un registro horario, indicando que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».

A pesar del rechazo a la obligatoriedad del registro, el TS admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias».

La sentencia explica del mismo modo que «la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante», aclarando que el cambio de criterio emitido «no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del Art. 217 de la Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil), norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó»

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarios de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

Consulte aquí la Sentencia TS 23/03/2017 (R. 81/2016)

Ante el reciente cambio de criterio jurisprudencial se plantean las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las Obligaciones normativas sobre el registro de la  jornada laboral de los trabajadores?

El RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores), establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos:

  • Horas extraordinarias 

El apdo. 5, Art. 35, establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

  • Jornada de trabajadores a tiempo parcial

El apdo. 4 c) Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias»

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario

¿Qué sentencias ha anulado el Tribunal Supremo y que implica esto?

Siguiendo el criterio jurisprudencial de las Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015, Sentencia Social Nº 25/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 383/2015, 19-02-2016 [como tratamos en nuestro comentario «Obligatoriedad de Registro de la Jornada de los trabajadores«], a pesar de que el apdo. 5, Art. 35, se refiere al registro del cómputo de las horas extraordinarias; el registro de las horas de trabajo realizadas había de entenderse referido a la totalidad de las horas trabajadas y no solamente a las horas extras.

El TS ha interpretado el precepto del texto estatutario únicamente referido a  la obligación de registro de las horas extraordinarias por lo que se anula la obligación del control diario sobre toda jornada realizada, limitándose sólo la obligación de la empresa al registro a las horas extra.

¿Cómo se ha de realizar el registro de la jornada? ¿Sigue siendo obligatorio?

El contexto en el que se ubica el Estatuto de los Trabajadores debe entenderse que su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece, pero no en la necesidad de implantar un control de la jornada ordinaria.

La Sentencia Social Nº 77/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 59/2016, 06-05-2016 había matizado que los Inspectores de Trabajo no podrían controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria, si no existía un registro de jornada diaria. Con el cambio de criterio la única “obligación” de registro se circunscribe a las horas extra (y en el caso de los trabajadores a tiempo parcial).

Como ahora concreta la Sentencia del Alto Tribunal a la luz del texto estatutario «no cabe negar la obligación empresarial de llevar algún tipo de registro, pues solo tras su llevanza, cabrá determinar si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada». No obstante, la normativa no establece la fórmula que pudiera ser más adecuada para cada actividad o sector de actividad. Siempre que «el registro resulte fiable y se gestione de modo objetivo» ha de considerarse válido.

Atendiendo a lo anterior será suficiente (hasta nuevas matizaciones) con la utilización de modelos similares a los siguientes:

¿Qué pasa si tengo una Inspección?

Los  Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen sus propias instrucciones de actuación en relación al control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo (Ver: Análisis de la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.). No obstante, es evidente que ha de realizar cambios en las mismas en referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diario.

Tras la nueva jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal para la superación del límite máximo de horas extras la ITSS podrá seguir solicitando un registro de las horas trabajadas, pero solo en relación a las horas extra. Por lo que no resultará sancionable la ausencia de un registro global de toda las jornada laboral. Como especifica la STS «La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante»

¿Afecta a la información que se ha de aportar a los representantes de los trabajadores en relación a la jornada?

No. En consonancia con la D.A.3ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre y la citada Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015, los representantes de los trabajadores deberán ser informados por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del Art. 35, Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo afecta a los Teletrabajadores?

El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador (Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2229/2015, 03-02-2016), pero el alcance en este caso no se puede definir claramente dado que el cambio de criterio deja a la elección de la empresa el control de toda la jornada obligándose sólo a registrar las horas extra.

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Obligaciones Mercantiles.

Obligaciones Mercantiles

Responsabilidad.

El trabajador autónomo es responsable de cualquier obligación que surja en el ejercicio de su actividad con todo su patrimonio presente y futuro. En el caso de que esté casado, su cónyuge puede limitar el alcance de esta responsabilidad bien a través delas capitulaciones matrimoniales (régimen de separación de bienes), bien a través de la inscripción en el Registro Mercantil de dicha limitación.

En las sociedades civiles sin personalidad jurídica, los comuneros son responsables de la misma forma que si actuaran como trabajadores autónomos.

En las sociedades mercantiles y civiles con personalidad jurídica, la responsabilidad es de la entidad y de quienes realizan las labores de dirección (Administradores o Consejo de Administración, Junta Directiva, Patronato) según establezcan los estatutos en los términos que delimiten la ley de aplicación a cada tipo de entidad. Respecto a los socios, la legislación aplicable en cada caso delimita dicha responsabilidad; en las sociedades limitada y anónima queda limitada a su aportación económica (capital social).

Contabilidad

Todos los empresarios, sea cual fuera su tipo, tienen la obligación de la llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio y a su legislación especifica.

Dicha contabilidad será adecuada a las características de cada actividad, aunque desde un punto de vista técnico (normas de valoración, estados contables,…) debe cumplir con lo previsto en los Planes Generales de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

La contabilidad es una herramienta de uso tanto en el ámbito mercantil como civil, en entidades públicas o privadas, que como tal puede ser útil para varias finalidades:

  • Información para el trabajador autónomo o para los socios en sociedades sobre la marcha de la actividad.
  • Registro de operaciones.
  • Datos para liquidaciones fiscales.
  • Permite calcular el patrimonio común a dividir en caso divorcio o reparto de herencia.
  • Será requerida por el Juez de lo Mercantil en el caso de apertura de un procedimiento concursal, tanto voluntario como necesario.
  • Aportará datos a financiadores e inversores.

En el caso de las sociedades mercantiles así como de otras personas jurídicas, todos los ejercicios deberán depositarse en el registro correspondiente:

  1. Los Libros contables oficiales ( Libro Diario y Libro de Balances e Inventario)
  2. Las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria explicativa).
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Obligaciones del Empresario

Aspectos mercantiles: empresa, empresario y establecimiento mercantil.

  1. Actividad empresarial: concepto y características

Una actividad mercantil viene caracterizada por su habitualidad o profesionalidad. El trabajador autónomo se convierte en empresario individual cuando ejerce su actividad concurriendo conjuntamente estas tres características:

  • Busca obtener lucro o remuneración, en contraposición al trabajo voluntario
  • Ejerce dicha actividad de una forma planificad, no esporádica, corriendo con el riesgo y entura de ésta, asumiendo los riesgos de la actividad, y
  • Da a conocer al mercado su actividad y deseo de captar clientes.
  1. Empresa, empresario y establecimiento mercantil

Así mismo, en la doctrina del Derecho Mercantil, se consideran los siguientes conceptos:

  • Empresa, como la actividad lícita desarrollada por el empresario
  • Empresario como los distintos formatos bajo los cuales se puede realizar la actividad de empresa; y,
  • Establecimiento mercantil como los medios empleados para su empresa.

El trabador autónomo o empresario individual adquiera la personalidad jurídica cuando nace y es inscrito en el Registro Civil.

Las sociedades civiles sin personalidad jurídica se inscriben en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma del domicilio social.

Las sociedades con personalidad jurídicas se constituyen según un procedimiento establecido en la ley y adquieren su personalidad al ser inscritas en el Registro Mercantil y otros similar (cooperativas, sociedades laborales).

La normativa reguladora de las actividades empresariales o profesionales de los trabajadores autónomos y de las sociedades se encuentra básicamente en:

  1. a) El Código de Comercio
  2. b) El Estatuto del Trabajo Autónomo
  3. c) En las leyes de las sociedades mercantiles (Ley de Sociedades de Capital, Ley de Cooperativas, Ley de Sociedades Laborales, Ley de Sociedades Profesionales…)
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¿CÓMO HACER UN PLAN DE VIABILIDAD?

Continuando con la idea de llevar a cabo nuestro emprender os dejamos con las líneas esenciales de cómo hacer mi plan de viabilidad. 

Seleccionada una o varias ideas, la primera criba pasa por preguntarnos por dos cuestiones fundamentales:

  • Su factibilidad, esto es, si seremos capaces de llevarla adelante, si contamos o carecemos de los requisitos mínimos para hacerlo, si existen barreras legales o de cuquear otro tipo que nos lo impida; y
  • Su viabilidad, esto es, si con los medios que tenemos y podemos conseguir y nuestro método de trabajo, seremos capaces de recuperar los costes y la inversión con los ingresos previstos.

A lo largo de un proceso de estudio y propuesta, el Plan de Viabilidad surgirá como el informe final en el cual plasmaremos nuestra idea y la forma de llevarla adelante. Éste será, por tanto, un documento de trabajo imprescindible pues en él:

  • Identificaremos nuestra idea como respuesta a una oportunidad;
  • Estableceremos nuestros objetivos y estrategia para alcanzarlos; y,
  • Examinaremos las viabilidades técnica, comercial, económica y financiare a de nuestro proyecto de actividad.

La importancia de este documento no reside en él mismo, sino en su proceso de elaboración. Debemos olvidar que éste es meramente un informe para cumplir unos trámites administrativos o para conseguir financiación en el banco. No es así. El Plan de Viabilidad es fundamentalmente para nosotros y somos nosotros quienes debemos trabajarlo. El Plan de Viabilidad es un documento, elaborado según una metodología profesional, para acercarnos a nuestra idea, para explicarnos y explicar a otros porqué nuestro proyecto va a funcionar, para concretar cómo y con qué recursos vamos a trabajar, para armar la estructura organizativa de nuestra actividad y para echar cuentas sobre lo que nos va a costar ponerlo en marcha y la rentabilidad que esperamos obtener. Por tanto, el Plan de Viabilidad debe dar una respuesta clara a las tres cuestiones fundamentales: clientela, rentabilidad y solvencia.

CONTENIDO BÁSICO DE UN PLAN DE VIABILIDAD

  1. Una breve introducción a nuestro proyecto en la cual expondremos, en líneas generales las razones para elaborarlo, nuestra capacidad para afrontar el reto y los factores de éxito que hemos considerado.
  2. Un análisis del mercado en el cual desarrollaremos nuestra actividad, a través de:
  3. El contexto (entorno económico general y particular)
  4. La competencia (directa y potencial)
  5. Los proveedores con quienes trabajaremos; y,
  6. Los clientes a quienes nos dirigiremos.
  7. Una exposición detallada de nuestra propuesta, indicando:
  8. La estrategia general que vamos a desplegar
  9. Nuestro producto (o bien servicio) en un sentido amplio
  10. La política de precios
  11. Los canales distribución
  12. La política de promoción
  13. El servicio postventa.
  14. Una explicación pormenorizada de nuestra forma de trabajar y los recursos humanos y materiales e intangibles que emplearemos, es decir,
  15. Cómo vamos a trabajar:
  16. Forma jurídica
  17. Procedimientos (horarios, tareas…)
  18. La plantilla indicándolos perfiles y organigrama
  19. Los recursos materiales e intangibles.
  20. Un cálculo de las estructuras económica y financiera requeridas así como de los resultados y rentabilidad esperados, mediante:
  21. Una valoración de la inversión inicial y estructura económica (recursos materiales e inmateriales y gastos de inicio) que vamos a necesitar
  22. El origen de los recursos financieros para adquirir dicha estructura económica
  23. Una proyección de los ingresos y gastos que esperamos tener, así como de la rentabilidad prevista
  24. Una proyección de los cobros y los pagos previstos a fin de conocer las necesidades de recursos financieros en cada momento del tiempo.
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¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE UN ADMINISTRDOR DE FINCAS?

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El campo de actuación del administrador de fincas es muy amplio, pues comprende todo el sector inmobiliario, por tanto puede desarrollar su trabajo administrando cualquier tipo de inmuebles, tanto rústicos como urbanos.

Puede encargarse por tanto de la administración de comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, fincas rústicas, urbanizaciones, etc…

En la actualidad no hay legislación que indique que no se pueda actuar como administrador de fincas sin estar colegiado como tal, incluso según la Ley de Propiedad Horizontal, solo es necesario “tener cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones”

En la actualidad existen algunos títulos otorgados por distintas universidades  y/o centros de estudio privados cuyo nombre hace referencia a esta actividad profesional, pero estas titulaciones, algunas de ellas reconocidas por los colegios profesionales, no son titulaciones oficiales, sino “propias” de dichos centros de estudios, que proporcionan al estudiante conocimientos suficientes, pero esto no va en detrimento de las personas que no tengan alguna de dichas titulaciones, lo que no significa que no sea interesante disponer de alguna de ellas y de la formación que proporcionan.

A grandes rasgos podemos decir que las tareas a desarrollar por el profesional de la Administración de Fincas son todas aquellas encaminadas a la gestión, la administración y el gobierno de los inmuebles, es decir:

  • Cuidar y velar por el buen funcionamiento de la comunidad, sus instalaciones y servicios.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles y atender a la conservación de la comunidad, acometiendo las reparaciones y medidas urgentes.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras.
  • Efectuar los pagos y realizará los cobros procedentes.

En el desarrollo de estas funciones, el Administrador podrá realizar aquellos actos de administración y gestión que considere necesarios, siempre que observe las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin más limitaciones que las que el titular del inmueble haya indicado expresamente y aquellas otra atribuidas en exclusiva a otras profesiones.

Podemos establecer tareas de los siguientes tipos:

Gestiones de carácter jurídico.

  • Convocar Juntas.
  • Notificar a los propietarios.
  • Redacción de actas y juntas.
  • Circulares, notas informativas, etc…
  • En caso de que la comunidad decida que el administrador actúe también como secretario de la Junta de la comunidad, custodiar la documentación de las mismas, así como los libros y actas, las convocatorias realizadas, las comunicaciones y demás documentos relevantes de la reuniones durante el plazo de prescripción de 5 años, así como asistir a las Juntas.

Gestiones de carácter laboral.

  • Contratación y control de los distintos empleados que pueda tener la Comunidad como porteros, jardineros, limpiadores, etc…
  • Confección de nóminas de los empleados.
  • Liquidación de Seguridad Social.
  • Gestiones ante organismos de la Administración como la Tesorería de la Seguridad Social, oficinas de empleo, etc…

Gestiones de carácter económico y administrativo.

  • Elaboración de los presupuestos anuales y, en su caso, de los extraordinarios.
  • Gestión de cobro de las cuotas comunitarias.
  • Reclamación de deudas a los vecinos morosos.
  • Gestiones bancarias y control de cuentas corrientes.
  • Relación con los proveedores en tareas como pedidos, gestión de facturas, pagos, etc…
  • Seguimiento de las tareas de mantenimiento como limpieza del edificio, revisión técnica de ascensores, cuidado de jardines, piscinas, etc…
  • Contratación de pólizas de seguros y, llegado el caso realizar las gestiones que sea necesario ante la aseguradora.
  • Incidencias con compañías de suministros y servicios como las de agua gas electricidad, etc…
  • Selección del arrendatario en las viviendas de la comunidad destinadas a arrendamiento y/o cobro de la renta.
  • Asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.
  • Gestionar el traspaso de locales comerciales de la Comunidad.
  • Preparar el plan de gastos e ingresos.
  • Liquidación de las cuentas anuales para su aprobación por los copropietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en Junta en materia de obras.

Gestiones de carácter tributario.

  • Cuando se trate de comunidades de propietarios de nueva creación, podrá tramitar el alta de la comunidad a través de la declaración censal a presentar en la Oficina correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo que se utilizará el modelo 036, con el que entre otras cosas, se asignará a la comunidad de propietarios el NIF correspondiente.
  • Declaración-liquidación de las retenciones que se hayan efectuado a los empleados de la comunidad a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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¿CÓMO CREO MI AUTOEMPLEO?

A la hora de iniciar una actividad económica, las razones que nos motivan pueden ser variadas. En nuestro caso, la razón fundamental será crear nuestro propio puesto de trabajo. Encontrar una idea con posibilidades de convertirse en realidad será nuestro primer reto y también nuestra primera preocupación. Acertar con la opción adecuada no es fácil, no depende de la suerte, ni su elección puede ser fruto de un juego, sino de la búsqueda de oportunidades en nuestro entorno y más allá de él. La elección acertada requerirá de mucha observación, buscar información y experiencias, hablar con unos y otros, introducirnos en el sector (como potenciales clientes y como posible proveedores), utilizar la empatía, echar las primeras cuentas, tantear si somos o no capaces… un proceso en el cual también tendremos que desechar muchas ideas no factibles o inviables para nosotros. A partir de aquí, por tanto, un nuevo negocio sólo tendrá sentido si se inicia en alguno de estos dos puntos de partida.

  • Nuestra actividad va a atender una necesidad no satisfecha por nadie (oportunidad de negocio); o,
  • Existiendo ya quien la satisfaga, nosotros vamos a poder atenderla de forma más eficiente (produciendo más barato o vendiéndola mejor).

No cabe duda de que todos los negocios suponen asumir riesgos, pero estos pueden reducirse si tenemos claras una serie de reglas y le dedicamos el tiempo necesario a conocer el sector de actividad y a definir nuestro proyecto con sentido común. Entre dichas línea de conducta destacan los criterios que siempre tendremos presentes a la hora de tomar decisiones. Estos tres aspectos deberemos valorarlos conjuntamente pues, en cumplir con ello reside la estabilidad y el futuro de cualquier actividad económica:

  1. El cliente.
  2. La rentabilidad; y,
  3. Solvencia

El cliente es quien paga por el producto que ofrecemos. Constituye nuestro punto de referencia principal pues atender sus necesidades da sentido a nuestra actividad y será la base que permita nuestra pervivencia y evolución en el sector. La Rentabilidad es la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtenerlos. Por tanto, sólo elegiremos aquellas actividades que nos aseguren, al menos, recuperar todos los gastos, incluido el sueldo por nuestro trabajo. La solvencia es la capacidad de atender nuestras obligaciones en las cantidades y plazos de vencimiento acordados, esto es, de disponer de dinero suficiente para atender los pagos según vayan viniendo.