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Quiero divorciarme.

En esta entrada vamos a tratar de explicar qué es un divorcio, los tipos de divorcios que existen y la diferencia con la “separación matrimonial”. En una ulterior entrada hablaremos sobre las peculiaridades del proceso de divorcio así como los documentos que se han de aportar en el proceso. Esperamos que os sea aclaratorio y os sirva de algo. No obstante ya sabéis que os podéis poner en contacto con nosotros para cualquier duda, a través de la web, o solicitar nuestros servicios si tenéis pensado divorciaros.
Lo primero, como ya he adelantado, es ver qué se entiende desde un punto de vista jurídico por divorcio. Divorcio es una de las formas de disolución del matrimonio. También lo son la muerte y la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Por lo tanto, lógicamente, para divorciarse primero se de estar casado, va de suyo pues, que no se pueden divorciar las “parejas de hecho”. Para poder divorciarse es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio (artículo 81 Código Civil).
Definimos pues el divorcio como causa de disolución del matrimonio caracterizada por la ruptura del vínculo conyugal en virtud de una decisión judicial, ya sea a petición conjunta de ambos cónyuges o de uno sólo. Así pues tres requisitos son exigibles para poder divorciarse.
1. Estar casado.
2. Solicitarlo ante un Juez.
3. Que un Juez lo resuelva por sentencia firme.
Se ha de señalar que para poder divorciarse no es preciso alegar causa alguna que justifique el divorcio sino simplemente manifestar la voluntad de disolver el vínculo matrimonial.
Una vez definido el divorcio vamos a referirnos ahora a los dos tipos de divorcio que existen:
1. Divorcio de mutuo acuerdo (tramitación simplificada).
Este tipo de divorcio es en el que las partes acuerdan y manifiestan su voluntad de divorciase, o una de las partes se adhiere a la propuesta de divorciase del otro. El acuerdo plasmado por escrito entre los cónyuges se denomina convenio regulador. En el cual los cónyuges han de manifestar su deseo de divorciarse y además han de regular todas las consecuencias que de su disolución ha de conllevar; tanto en su aspecto familiar (relación con los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos) como en su aspecto patrimonial (uso de la vivienda familiar, cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico, etcétera).

2. Divorcio Contencioso (constituye objeto de desacuerdo jurídico entre las partes).

Este tipo de divorcio es el que una de las partes no está de acuerdo con la solicitud de divorcio del otro cónyuge o no existe acuerdo o adhesión a lo estipulado en el convenio regulador propuesto por el otro cónyuge. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar del Juzgado que se inicie un procedimiento de divorcio que finalmente termine con la declaración del mismo y por tanto la disolución del matrimonio por sentencia firme. El divorcio contencioso supone un mayor coste anímico, económico y, temporal para ambas partes. Junto con la demanda de divorcio, al igual que en la contestación que presente el cónyuge demandado, deberán aportarse todas las pruebas de las que vaya a valerse cada uno cuando se celebre el juicio.
Una vez indicado los tipos de divorcio que pueden darse vamos a señalar la diferencia entre divorcio y separación. La principal diferencia consiste en que la separación de disuelve el vínculo matrimonial. Es decir una vez divorciado te puedes volver a casar sin embargo en la separación al no ser una forma de disolución del matrimonio, y por lo tanto no estar disuelto el vínculo matrimonial no puedes volver a casarte. La separación conyugal supone la situación de los cónyuges que han interrumpido la convivencia matrimonial sin ruptura del vínculo matrimonial, por acto unilateral o por acuerdo mutuo. (En una ulterior entrada nos detendremos más en profundidad en esta figura).

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ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS

Podrán optar por este método estimación de rendimientos aquellos trabajadores autónomos cuando básicamente:

  1.  La actividad que desarrollen figure en la lista de aquellas que pueden optar por este método y además lo escojan; En caso de ejercer varias actividades, el requisito es que en todas ellas se pueda optar por el método de Estimación objetiva y se elija éste en todas; en caso contrario, los rendimientos íntegros de todas las actividades económicas se calcularán por el método de Estimación directa (normal o simplificada).
  2.  La suma de los rendimientos íntegros obtenidos en todas la actividades económicas que se ejerzan no supere los 250.000€ para 2016 y 2017 y en 2018 150.000€ al año; y,
  3.  Que en el ejercicio anterior, el volumen de compras de bienes y servicios destinados al comercio, a la producción o a la actividad profesional habitual (por tanto, se excluyen las compras de bienes destinados a ser usados en más de un ejercicio) no superó los 250.000€ 2016 y 2017 reduciéndose también en 2018 a 150.000€ anuales. En las cifras anteriores se deben incluir los importes alcanzados en las mismas actividades económicas (igual epígrafe IAE) por el cónyuge, ascendientes, descendientes y comunidades de bienes en las que participen el trabajador autónomo y los antes citados. Las actividades profesionales y las artísticas no pueden optar por este régimen. El cálculo de los rendimientos íntegros no dependerá de la facturación sino de multiplicar los importes unitarios de los módulos por el número de unidades de cada uno empleadas. Cada actividad económica tiene sus propios módulos. Aunque no es obligatoria la llevanza de libros fiscales, los trabajadores autónomos bajo este régimen deben guardar:
  • La facturas emitidas;
  • Las facturas recibidas
  • Las facturas de bienes de inversión y,
  • Los justificantes del número de unidades empleados para el cálculo de los rendimientos.

En el caso de algunas actividades empresariales en estimación objetiva, el cliente que sea empresario o profesional (no los particulares) tienen la obligación de practicar una retención del 15 de la base imponible de cada factura e ingresarla en la Agencia Tributaria a nombre del trabajador autónomo que esté en el ´régimen de Estimación objetiva. Con relación a las condiciones y plazos para la realización de pagos fraccionados, se siguen los mismos criterios que para el régimen de Estimación directa simplificada.

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ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades económicas por importe superior a 600.000,00 euros liquidarán sus rendimientos según este método.

Rendimiento = Ingresos computables – Gastos deducibles

Ingresos computables: Venta de bienes, prestación de servicios, autoconsumo y subvenciones.

Gastos computables: consumo de existencias, personal, servicios exteriores, intereses amortización del inmovilizado y cualquier otro gasto exclusivamente de la actividad económica.

Con relación a la llevanza de libros fiscales así como condiciones y plazos para la realización de pagos fraccionados, se siguen los mismos criterios que para el régimen de Estimación directa simplificada.

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ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Este método está dirigido a trabajadores autónomos que desarrollen actividades económicas:

  1. No acogidas al método de Estimación objetiva por módulos;
  2. Cuya cifra de negocio anual sea inferior a 600.000,00 euros;
  3. No hayan renunciado a su aplicación; y,
  4. No realicen actividades que le obliguen al método de Estimación directa normal.

El cálculo del rendimiento económico se obtiene a través de la facturación tanto la emitida a los clientes como la recibida de proveedores y acreedores.   Rendimiento = Ingresos computables – Gastos deducibles – Reducción Ingresos computables: Venta de bienes, prestación de servicios, autoconsumo y subvenciones. Gastos computables: consumo de existencias, personal, servicios exteriores, intereses amortización del inmovilizado y cualquier otro gasto exclusivamente de la actividad económica. Reducción: del 5% sobre Ingresos computables menos Gastos deducibles. Los trabajadores autónomos que tributen en este régimen, deberán llevar los siguientes libros fiscales:

  1. Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de:
  • Ventas e ingresos,
  • Compras y gastos, y
  • Bienes de inversión.
  1. Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos. Las facturas emitidas por profesionales deberán llevar una retención a cuenta del IRPF, a ingresar en la AEAT por el cliente y por cuanta del profesional, por los siguientes importes sobre la base imponible:
  • 15% en general ; o,
  • 7% cuando se inicie la actividad por primera vez y a lo largo de ese ejercicio y los dos siguientes de ello deberá informarse por escrito a los clientes.

No hay obligación de realizar pagos fraccionados cuando se ejercen actividades profesionales y, al menos, al 70% de nuestros ingresos se les ha practicado la retención por IRPF.

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IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FISICAS. (IRPF)

Impuesto de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. El trabajador autónomo tributa a través del IRPF por los rendimientos íntegros de las actividades económicas ejercidas cuando:

  1. Procedan del trabajo personal y/o del capital,
  2. El ejercicio de estas actividades se realice por cuenta propia y bajo su dirección,
  3. Con o sin plantilla y medios de producción a su cargo, y
  4. Con ánimo de producir o distribuir bienes y/o servicios.

También están sometidas a este impuesto las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las cuales tributan bajo el régimen de atribución de rentas. Ello significa que los rendimientos íntegros de la sociedad civil o comunidad de bienes se reparten entre los comuneros, quienes tributan por estos en el IRPF. Rendimientos íntegros son los beneficios o las pérdidas obtenidas exclusivamente en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional a lo largo de un periodo de tiempo. Para el cálculo de estos rendimientos, el trabador autónomo dispone de varios métodos que podrá elegir dependiendo de la actividad económica (empresarial, profesional o artística) a desarrolla:

  1. Estimación Directa:
  • Normal
  • Simplificada
  1. Estimación objetiva por módulos.

Cada actividad económica, identificada por su epígrafe en el IAE, tiene asignado un método de cálculo por defecto. Así, por ejemplo, las actividades profesionales y artísticas sólo pueden usar el método de estimación directa, mientras que algunas actividades empresariales (hay una relación cerrada), pueden optar entre el método objetivo (módulos) o el directo. Se calcularán todos sus rendimientos íntegros exclusivamente por uno y otro método, siendo incompatible utilizar un método para unas actividades y otro método para otras:

  • Entre Estimación directa y Estimación objetiva, prima el método de Estimación directa.
  • Entre Estimación directa normal y directa simplificada, prima la modalidad normal sobre la simplificada.

Sólo para las actividades en Estimación objetiva por módulos, el trabajador autónomo puede renunciar a este método y acogerse al de Estimación directa en este caso, deberán permanecer tres ejercicios hasta poder optar nuevamente por regresar a estimación objetiva. La renuncia podrá hacerse:

  • Al iniciar la actividad
  • En el mes de diciembre antes del inicio del ejercicio en que se producirá el cambio; o,
  • Al presentarse el pago fraccionado por Estimación directa dentro del plazo del primer trimestre (hasta el 20 de abril).

En el caso de iniciar una actividad económica a la que corresponde el método de estimación objetiva, se recomienda renunciar a éste a favor del método de Estimación directa para:

  • Poder conocer los rendimientos íntegros reales de la actividad,
  • Compararlos con aquellos calculados por la AEAT en estimación objetiva, y,
  • Optar por aquella más barata.

En el caso de que a lo largo del ejercicio concurran determinadas circunstancias o se supere los límites que diferencian los tres métodos, se producirá la exclusión cuyos efectos son similares a los de la renuncia. La liquidación dl rendimiento íntegro de la actividad se realizará con el resto de rendimientos sujetos al IRPF en la declaración anual (mayo-junio).

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IMPUESTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. (IAE)

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A continuación se explican los aspectos fiscales más significativos para trabajadores autónomos y pequeñas empresas, dejando sin tratar la fiscalidad de las grandes empresas.

Impuesto que grava a trabajadores autónomos, sociedades y otras entidades que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Entre otros contribuyentes y situaciones, están exentos de este impuesto quienes se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Las personas físicas, tanto si realizan una actividad empresarial como profesional; o
  • Las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 euros.

Dicha exención no exime de la obligación de presentar una declaración de alta, variación y/o baja del Impuesto, aunque esta obligación se cumple a través de la Declaración Censal (modelo 036 o 037).

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Obligaciones del Empresario

Aspectos mercantiles: empresa, empresario y establecimiento mercantil.

  1. Actividad empresarial: concepto y características

Una actividad mercantil viene caracterizada por su habitualidad o profesionalidad. El trabajador autónomo se convierte en empresario individual cuando ejerce su actividad concurriendo conjuntamente estas tres características:

  • Busca obtener lucro o remuneración, en contraposición al trabajo voluntario
  • Ejerce dicha actividad de una forma planificad, no esporádica, corriendo con el riesgo y entura de ésta, asumiendo los riesgos de la actividad, y
  • Da a conocer al mercado su actividad y deseo de captar clientes.
  1. Empresa, empresario y establecimiento mercantil

Así mismo, en la doctrina del Derecho Mercantil, se consideran los siguientes conceptos:

  • Empresa, como la actividad lícita desarrollada por el empresario
  • Empresario como los distintos formatos bajo los cuales se puede realizar la actividad de empresa; y,
  • Establecimiento mercantil como los medios empleados para su empresa.

El trabador autónomo o empresario individual adquiera la personalidad jurídica cuando nace y es inscrito en el Registro Civil.

Las sociedades civiles sin personalidad jurídica se inscriben en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma del domicilio social.

Las sociedades con personalidad jurídicas se constituyen según un procedimiento establecido en la ley y adquieren su personalidad al ser inscritas en el Registro Mercantil y otros similar (cooperativas, sociedades laborales).

La normativa reguladora de las actividades empresariales o profesionales de los trabajadores autónomos y de las sociedades se encuentra básicamente en:

  1. a) El Código de Comercio
  2. b) El Estatuto del Trabajo Autónomo
  3. c) En las leyes de las sociedades mercantiles (Ley de Sociedades de Capital, Ley de Cooperativas, Ley de Sociedades Laborales, Ley de Sociedades Profesionales…)
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¿Cómo constituir mi Empresa?

Elegida la idea entre aquellas factibles y viables, y desarrollado nuestro Plan de Viabilidad, llega el momento de ponerla en marcha, de hacerla realidad.

En este punto, debemos plantearnos qué tipo de organización es la más conveniente para nuestra iniciativa y los trámites necesarios para su inicio.

La elección tendrá en cuenta la aportación inicial, dedicada tanto al cumplimiento de los requisitos legales como a la inversión que permita un desarrollo a la actividad propiamente dicha, pues cada una de las formas que elijamos comporta un coste y condiciona un desarrollo futuro. No obstante, la forma elegida en la puesta en marcha podrá modificarse a lo largo de la vida del proyecto de actividad, adecuándose a las vicisitudes de cada momento, en orden a su mejor desarrollo.

Las formas más habituales para el desarrollo de una actividad económica, sea empresarial, profesional o artística, son básicamente tres:

  1. Como persona física: trabador autónomo o empresario individual
  2. Como sociedad sin personalidad jurídica: sociedad civil o comunidad de bienes
  3. Como sociedad con personalidad jurídica: sociedades mercantiles (anónima, limitada, comanditaria, colectiva, cooperativa, laboral) o civiles (asociación, fundación, civil).

Tanto para crear la forma de organización por la cual optemos como por el mismo hecho de iniciarla, al inscribirnos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, contraeremos una serie de obligaciones y deberemos cumplimentar un conjunto de trámites ante distintas administraciones. Para ello, debemos tener claro que:

  • Los trámites para el inicio de la actividad se realizan una vez y nada más
  • En un proyecto, lo verdaderamente importante es el estudio previo antes de empezar, porque nos obliga a conocer bien nuestra actividad y a buscar las condiciones adecuadas para alcanzar el éxito
  • Cada Administración Pública, u órgano de ésta, tiene su propia organización y unas normas propias de funcionamiento, de manera que en cada Administración Pública:
  1. Nos informaremos exclusivamente de aquello que sea su competencia, evitando preguntar por cuestiones que sean de otro ámbito
  2. Cumplimentaremos sus trámites por separado, en el orden preciso y prestando mucha atención a las fechas y plazos establecidos.

Finalmente, no debemos olvidad que toda actividad necesita tiempo para consolidarse y hemos de ser conscientes de ello desde el primer momento. Es este sentido, resulta recomendable fijarse un plazo para comprobar que nuestra idea funciona, que nosotros funcionamos y que nuestro entorno nos lo permite. Superado este límite sin éxito, debemos replantearnos la actividad elegida.

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¿CÓMO HACER UN PLAN DE VIABILIDAD?

Continuando con la idea de llevar a cabo nuestro emprender os dejamos con las líneas esenciales de cómo hacer mi plan de viabilidad. 

Seleccionada una o varias ideas, la primera criba pasa por preguntarnos por dos cuestiones fundamentales:

  • Su factibilidad, esto es, si seremos capaces de llevarla adelante, si contamos o carecemos de los requisitos mínimos para hacerlo, si existen barreras legales o de cuquear otro tipo que nos lo impida; y
  • Su viabilidad, esto es, si con los medios que tenemos y podemos conseguir y nuestro método de trabajo, seremos capaces de recuperar los costes y la inversión con los ingresos previstos.

A lo largo de un proceso de estudio y propuesta, el Plan de Viabilidad surgirá como el informe final en el cual plasmaremos nuestra idea y la forma de llevarla adelante. Éste será, por tanto, un documento de trabajo imprescindible pues en él:

  • Identificaremos nuestra idea como respuesta a una oportunidad;
  • Estableceremos nuestros objetivos y estrategia para alcanzarlos; y,
  • Examinaremos las viabilidades técnica, comercial, económica y financiare a de nuestro proyecto de actividad.

La importancia de este documento no reside en él mismo, sino en su proceso de elaboración. Debemos olvidar que éste es meramente un informe para cumplir unos trámites administrativos o para conseguir financiación en el banco. No es así. El Plan de Viabilidad es fundamentalmente para nosotros y somos nosotros quienes debemos trabajarlo. El Plan de Viabilidad es un documento, elaborado según una metodología profesional, para acercarnos a nuestra idea, para explicarnos y explicar a otros porqué nuestro proyecto va a funcionar, para concretar cómo y con qué recursos vamos a trabajar, para armar la estructura organizativa de nuestra actividad y para echar cuentas sobre lo que nos va a costar ponerlo en marcha y la rentabilidad que esperamos obtener. Por tanto, el Plan de Viabilidad debe dar una respuesta clara a las tres cuestiones fundamentales: clientela, rentabilidad y solvencia.

CONTENIDO BÁSICO DE UN PLAN DE VIABILIDAD

  1. Una breve introducción a nuestro proyecto en la cual expondremos, en líneas generales las razones para elaborarlo, nuestra capacidad para afrontar el reto y los factores de éxito que hemos considerado.
  2. Un análisis del mercado en el cual desarrollaremos nuestra actividad, a través de:
  3. El contexto (entorno económico general y particular)
  4. La competencia (directa y potencial)
  5. Los proveedores con quienes trabajaremos; y,
  6. Los clientes a quienes nos dirigiremos.
  7. Una exposición detallada de nuestra propuesta, indicando:
  8. La estrategia general que vamos a desplegar
  9. Nuestro producto (o bien servicio) en un sentido amplio
  10. La política de precios
  11. Los canales distribución
  12. La política de promoción
  13. El servicio postventa.
  14. Una explicación pormenorizada de nuestra forma de trabajar y los recursos humanos y materiales e intangibles que emplearemos, es decir,
  15. Cómo vamos a trabajar:
  16. Forma jurídica
  17. Procedimientos (horarios, tareas…)
  18. La plantilla indicándolos perfiles y organigrama
  19. Los recursos materiales e intangibles.
  20. Un cálculo de las estructuras económica y financiera requeridas así como de los resultados y rentabilidad esperados, mediante:
  21. Una valoración de la inversión inicial y estructura económica (recursos materiales e inmateriales y gastos de inicio) que vamos a necesitar
  22. El origen de los recursos financieros para adquirir dicha estructura económica
  23. Una proyección de los ingresos y gastos que esperamos tener, así como de la rentabilidad prevista
  24. Una proyección de los cobros y los pagos previstos a fin de conocer las necesidades de recursos financieros en cada momento del tiempo.
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¿CÓMO CREO MI AUTOEMPLEO?

A la hora de iniciar una actividad económica, las razones que nos motivan pueden ser variadas. En nuestro caso, la razón fundamental será crear nuestro propio puesto de trabajo. Encontrar una idea con posibilidades de convertirse en realidad será nuestro primer reto y también nuestra primera preocupación. Acertar con la opción adecuada no es fácil, no depende de la suerte, ni su elección puede ser fruto de un juego, sino de la búsqueda de oportunidades en nuestro entorno y más allá de él. La elección acertada requerirá de mucha observación, buscar información y experiencias, hablar con unos y otros, introducirnos en el sector (como potenciales clientes y como posible proveedores), utilizar la empatía, echar las primeras cuentas, tantear si somos o no capaces… un proceso en el cual también tendremos que desechar muchas ideas no factibles o inviables para nosotros. A partir de aquí, por tanto, un nuevo negocio sólo tendrá sentido si se inicia en alguno de estos dos puntos de partida.

  • Nuestra actividad va a atender una necesidad no satisfecha por nadie (oportunidad de negocio); o,
  • Existiendo ya quien la satisfaga, nosotros vamos a poder atenderla de forma más eficiente (produciendo más barato o vendiéndola mejor).

No cabe duda de que todos los negocios suponen asumir riesgos, pero estos pueden reducirse si tenemos claras una serie de reglas y le dedicamos el tiempo necesario a conocer el sector de actividad y a definir nuestro proyecto con sentido común. Entre dichas línea de conducta destacan los criterios que siempre tendremos presentes a la hora de tomar decisiones. Estos tres aspectos deberemos valorarlos conjuntamente pues, en cumplir con ello reside la estabilidad y el futuro de cualquier actividad económica:

  1. El cliente.
  2. La rentabilidad; y,
  3. Solvencia

El cliente es quien paga por el producto que ofrecemos. Constituye nuestro punto de referencia principal pues atender sus necesidades da sentido a nuestra actividad y será la base que permita nuestra pervivencia y evolución en el sector. La Rentabilidad es la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtenerlos. Por tanto, sólo elegiremos aquellas actividades que nos aseguren, al menos, recuperar todos los gastos, incluido el sueldo por nuestro trabajo. La solvencia es la capacidad de atender nuestras obligaciones en las cantidades y plazos de vencimiento acordados, esto es, de disponer de dinero suficiente para atender los pagos según vayan viniendo.