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Quiero divorciarme.

En esta entrada vamos a tratar de explicar qué es un divorcio, los tipos de divorcios que existen y la diferencia con la “separación matrimonial”. En una ulterior entrada hablaremos sobre las peculiaridades del proceso de divorcio así como los documentos que se han de aportar en el proceso. Esperamos que os sea aclaratorio y os sirva de algo. No obstante ya sabéis que os podéis poner en contacto con nosotros para cualquier duda, a través de la web, o solicitar nuestros servicios si tenéis pensado divorciaros.
Lo primero, como ya he adelantado, es ver qué se entiende desde un punto de vista jurídico por divorcio. Divorcio es una de las formas de disolución del matrimonio. También lo son la muerte y la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Por lo tanto, lógicamente, para divorciarse primero se de estar casado, va de suyo pues, que no se pueden divorciar las “parejas de hecho”. Para poder divorciarse es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio (artículo 81 Código Civil).
Definimos pues el divorcio como causa de disolución del matrimonio caracterizada por la ruptura del vínculo conyugal en virtud de una decisión judicial, ya sea a petición conjunta de ambos cónyuges o de uno sólo. Así pues tres requisitos son exigibles para poder divorciarse.
1. Estar casado.
2. Solicitarlo ante un Juez.
3. Que un Juez lo resuelva por sentencia firme.
Se ha de señalar que para poder divorciarse no es preciso alegar causa alguna que justifique el divorcio sino simplemente manifestar la voluntad de disolver el vínculo matrimonial.
Una vez definido el divorcio vamos a referirnos ahora a los dos tipos de divorcio que existen:
1. Divorcio de mutuo acuerdo (tramitación simplificada).
Este tipo de divorcio es en el que las partes acuerdan y manifiestan su voluntad de divorciase, o una de las partes se adhiere a la propuesta de divorciase del otro. El acuerdo plasmado por escrito entre los cónyuges se denomina convenio regulador. En el cual los cónyuges han de manifestar su deseo de divorciarse y además han de regular todas las consecuencias que de su disolución ha de conllevar; tanto en su aspecto familiar (relación con los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos) como en su aspecto patrimonial (uso de la vivienda familiar, cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico, etcétera).

2. Divorcio Contencioso (constituye objeto de desacuerdo jurídico entre las partes).

Este tipo de divorcio es el que una de las partes no está de acuerdo con la solicitud de divorcio del otro cónyuge o no existe acuerdo o adhesión a lo estipulado en el convenio regulador propuesto por el otro cónyuge. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar del Juzgado que se inicie un procedimiento de divorcio que finalmente termine con la declaración del mismo y por tanto la disolución del matrimonio por sentencia firme. El divorcio contencioso supone un mayor coste anímico, económico y, temporal para ambas partes. Junto con la demanda de divorcio, al igual que en la contestación que presente el cónyuge demandado, deberán aportarse todas las pruebas de las que vaya a valerse cada uno cuando se celebre el juicio.
Una vez indicado los tipos de divorcio que pueden darse vamos a señalar la diferencia entre divorcio y separación. La principal diferencia consiste en que la separación de disuelve el vínculo matrimonial. Es decir una vez divorciado te puedes volver a casar sin embargo en la separación al no ser una forma de disolución del matrimonio, y por lo tanto no estar disuelto el vínculo matrimonial no puedes volver a casarte. La separación conyugal supone la situación de los cónyuges que han interrumpido la convivencia matrimonial sin ruptura del vínculo matrimonial, por acto unilateral o por acuerdo mutuo. (En una ulterior entrada nos detendremos más en profundidad en esta figura).

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ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS

Podrán optar por este método estimación de rendimientos aquellos trabajadores autónomos cuando básicamente:

  1.  La actividad que desarrollen figure en la lista de aquellas que pueden optar por este método y además lo escojan; En caso de ejercer varias actividades, el requisito es que en todas ellas se pueda optar por el método de Estimación objetiva y se elija éste en todas; en caso contrario, los rendimientos íntegros de todas las actividades económicas se calcularán por el método de Estimación directa (normal o simplificada).
  2.  La suma de los rendimientos íntegros obtenidos en todas la actividades económicas que se ejerzan no supere los 250.000€ para 2016 y 2017 y en 2018 150.000€ al año; y,
  3.  Que en el ejercicio anterior, el volumen de compras de bienes y servicios destinados al comercio, a la producción o a la actividad profesional habitual (por tanto, se excluyen las compras de bienes destinados a ser usados en más de un ejercicio) no superó los 250.000€ 2016 y 2017 reduciéndose también en 2018 a 150.000€ anuales. En las cifras anteriores se deben incluir los importes alcanzados en las mismas actividades económicas (igual epígrafe IAE) por el cónyuge, ascendientes, descendientes y comunidades de bienes en las que participen el trabajador autónomo y los antes citados. Las actividades profesionales y las artísticas no pueden optar por este régimen. El cálculo de los rendimientos íntegros no dependerá de la facturación sino de multiplicar los importes unitarios de los módulos por el número de unidades de cada uno empleadas. Cada actividad económica tiene sus propios módulos. Aunque no es obligatoria la llevanza de libros fiscales, los trabajadores autónomos bajo este régimen deben guardar:
  • La facturas emitidas;
  • Las facturas recibidas
  • Las facturas de bienes de inversión y,
  • Los justificantes del número de unidades empleados para el cálculo de los rendimientos.

En el caso de algunas actividades empresariales en estimación objetiva, el cliente que sea empresario o profesional (no los particulares) tienen la obligación de practicar una retención del 15 de la base imponible de cada factura e ingresarla en la Agencia Tributaria a nombre del trabajador autónomo que esté en el ´régimen de Estimación objetiva. Con relación a las condiciones y plazos para la realización de pagos fraccionados, se siguen los mismos criterios que para el régimen de Estimación directa simplificada.

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ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades económicas por importe superior a 600.000,00 euros liquidarán sus rendimientos según este método.

Rendimiento = Ingresos computables – Gastos deducibles

Ingresos computables: Venta de bienes, prestación de servicios, autoconsumo y subvenciones.

Gastos computables: consumo de existencias, personal, servicios exteriores, intereses amortización del inmovilizado y cualquier otro gasto exclusivamente de la actividad económica.

Con relación a la llevanza de libros fiscales así como condiciones y plazos para la realización de pagos fraccionados, se siguen los mismos criterios que para el régimen de Estimación directa simplificada.

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ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Este método está dirigido a trabajadores autónomos que desarrollen actividades económicas:

  1. No acogidas al método de Estimación objetiva por módulos;
  2. Cuya cifra de negocio anual sea inferior a 600.000,00 euros;
  3. No hayan renunciado a su aplicación; y,
  4. No realicen actividades que le obliguen al método de Estimación directa normal.

El cálculo del rendimiento económico se obtiene a través de la facturación tanto la emitida a los clientes como la recibida de proveedores y acreedores.   Rendimiento = Ingresos computables – Gastos deducibles – Reducción Ingresos computables: Venta de bienes, prestación de servicios, autoconsumo y subvenciones. Gastos computables: consumo de existencias, personal, servicios exteriores, intereses amortización del inmovilizado y cualquier otro gasto exclusivamente de la actividad económica. Reducción: del 5% sobre Ingresos computables menos Gastos deducibles. Los trabajadores autónomos que tributen en este régimen, deberán llevar los siguientes libros fiscales:

  1. Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de:
  • Ventas e ingresos,
  • Compras y gastos, y
  • Bienes de inversión.
  1. Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos. Las facturas emitidas por profesionales deberán llevar una retención a cuenta del IRPF, a ingresar en la AEAT por el cliente y por cuanta del profesional, por los siguientes importes sobre la base imponible:
  • 15% en general ; o,
  • 7% cuando se inicie la actividad por primera vez y a lo largo de ese ejercicio y los dos siguientes de ello deberá informarse por escrito a los clientes.

No hay obligación de realizar pagos fraccionados cuando se ejercen actividades profesionales y, al menos, al 70% de nuestros ingresos se les ha practicado la retención por IRPF.

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IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FISICAS. (IRPF)

Impuesto de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. El trabajador autónomo tributa a través del IRPF por los rendimientos íntegros de las actividades económicas ejercidas cuando:

  1. Procedan del trabajo personal y/o del capital,
  2. El ejercicio de estas actividades se realice por cuenta propia y bajo su dirección,
  3. Con o sin plantilla y medios de producción a su cargo, y
  4. Con ánimo de producir o distribuir bienes y/o servicios.

También están sometidas a este impuesto las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las cuales tributan bajo el régimen de atribución de rentas. Ello significa que los rendimientos íntegros de la sociedad civil o comunidad de bienes se reparten entre los comuneros, quienes tributan por estos en el IRPF. Rendimientos íntegros son los beneficios o las pérdidas obtenidas exclusivamente en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional a lo largo de un periodo de tiempo. Para el cálculo de estos rendimientos, el trabador autónomo dispone de varios métodos que podrá elegir dependiendo de la actividad económica (empresarial, profesional o artística) a desarrolla:

  1. Estimación Directa:
  • Normal
  • Simplificada
  1. Estimación objetiva por módulos.

Cada actividad económica, identificada por su epígrafe en el IAE, tiene asignado un método de cálculo por defecto. Así, por ejemplo, las actividades profesionales y artísticas sólo pueden usar el método de estimación directa, mientras que algunas actividades empresariales (hay una relación cerrada), pueden optar entre el método objetivo (módulos) o el directo. Se calcularán todos sus rendimientos íntegros exclusivamente por uno y otro método, siendo incompatible utilizar un método para unas actividades y otro método para otras:

  • Entre Estimación directa y Estimación objetiva, prima el método de Estimación directa.
  • Entre Estimación directa normal y directa simplificada, prima la modalidad normal sobre la simplificada.

Sólo para las actividades en Estimación objetiva por módulos, el trabajador autónomo puede renunciar a este método y acogerse al de Estimación directa en este caso, deberán permanecer tres ejercicios hasta poder optar nuevamente por regresar a estimación objetiva. La renuncia podrá hacerse:

  • Al iniciar la actividad
  • En el mes de diciembre antes del inicio del ejercicio en que se producirá el cambio; o,
  • Al presentarse el pago fraccionado por Estimación directa dentro del plazo del primer trimestre (hasta el 20 de abril).

En el caso de iniciar una actividad económica a la que corresponde el método de estimación objetiva, se recomienda renunciar a éste a favor del método de Estimación directa para:

  • Poder conocer los rendimientos íntegros reales de la actividad,
  • Compararlos con aquellos calculados por la AEAT en estimación objetiva, y,
  • Optar por aquella más barata.

En el caso de que a lo largo del ejercicio concurran determinadas circunstancias o se supere los límites que diferencian los tres métodos, se producirá la exclusión cuyos efectos son similares a los de la renuncia. La liquidación dl rendimiento íntegro de la actividad se realizará con el resto de rendimientos sujetos al IRPF en la declaración anual (mayo-junio).

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IMPUESTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. (IAE)

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A continuación se explican los aspectos fiscales más significativos para trabajadores autónomos y pequeñas empresas, dejando sin tratar la fiscalidad de las grandes empresas.

Impuesto que grava a trabajadores autónomos, sociedades y otras entidades que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Entre otros contribuyentes y situaciones, están exentos de este impuesto quienes se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Las personas físicas, tanto si realizan una actividad empresarial como profesional; o
  • Las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 euros.

Dicha exención no exime de la obligación de presentar una declaración de alta, variación y/o baja del Impuesto, aunque esta obligación se cumple a través de la Declaración Censal (modelo 036 o 037).

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Control de horario según el TS de lo social

La sala de lo Social del Tribunal Supremo estima un recurso de Bankia contra la sentencia que obligó a establecer un sistema de registro en la empresa (Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015). Para el Alto Tribunal las empresas no están obligadas, al menos hasta el momento, a llevar un registro horario, indicando que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».

A pesar del rechazo a la obligatoriedad del registro, el TS admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias».

La sentencia explica del mismo modo que «la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante», aclarando que el cambio de criterio emitido «no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del Art. 217 de la Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil), norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó»

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarios de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

Consulte aquí la Sentencia TS 23/03/2017 (R. 81/2016)

Ante el reciente cambio de criterio jurisprudencial se plantean las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las Obligaciones normativas sobre el registro de la  jornada laboral de los trabajadores?

El RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores), establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos:

  • Horas extraordinarias 

El apdo. 5, Art. 35, establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

  • Jornada de trabajadores a tiempo parcial

El apdo. 4 c) Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias»

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario

¿Qué sentencias ha anulado el Tribunal Supremo y que implica esto?

Siguiendo el criterio jurisprudencial de las Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015, Sentencia Social Nº 25/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 383/2015, 19-02-2016 [como tratamos en nuestro comentario «Obligatoriedad de Registro de la Jornada de los trabajadores«], a pesar de que el apdo. 5, Art. 35, se refiere al registro del cómputo de las horas extraordinarias; el registro de las horas de trabajo realizadas había de entenderse referido a la totalidad de las horas trabajadas y no solamente a las horas extras.

El TS ha interpretado el precepto del texto estatutario únicamente referido a  la obligación de registro de las horas extraordinarias por lo que se anula la obligación del control diario sobre toda jornada realizada, limitándose sólo la obligación de la empresa al registro a las horas extra.

¿Cómo se ha de realizar el registro de la jornada? ¿Sigue siendo obligatorio?

El contexto en el que se ubica el Estatuto de los Trabajadores debe entenderse que su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece, pero no en la necesidad de implantar un control de la jornada ordinaria.

La Sentencia Social Nº 77/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 59/2016, 06-05-2016 había matizado que los Inspectores de Trabajo no podrían controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria, si no existía un registro de jornada diaria. Con el cambio de criterio la única “obligación” de registro se circunscribe a las horas extra (y en el caso de los trabajadores a tiempo parcial).

Como ahora concreta la Sentencia del Alto Tribunal a la luz del texto estatutario «no cabe negar la obligación empresarial de llevar algún tipo de registro, pues solo tras su llevanza, cabrá determinar si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada». No obstante, la normativa no establece la fórmula que pudiera ser más adecuada para cada actividad o sector de actividad. Siempre que «el registro resulte fiable y se gestione de modo objetivo» ha de considerarse válido.

Atendiendo a lo anterior será suficiente (hasta nuevas matizaciones) con la utilización de modelos similares a los siguientes:

¿Qué pasa si tengo una Inspección?

Los  Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen sus propias instrucciones de actuación en relación al control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo (Ver: Análisis de la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.). No obstante, es evidente que ha de realizar cambios en las mismas en referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diario.

Tras la nueva jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal para la superación del límite máximo de horas extras la ITSS podrá seguir solicitando un registro de las horas trabajadas, pero solo en relación a las horas extra. Por lo que no resultará sancionable la ausencia de un registro global de toda las jornada laboral. Como especifica la STS «La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante»

¿Afecta a la información que se ha de aportar a los representantes de los trabajadores en relación a la jornada?

No. En consonancia con la D.A.3ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre y la citada Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015, los representantes de los trabajadores deberán ser informados por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del Art. 35, Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo afecta a los Teletrabajadores?

El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador (Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2229/2015, 03-02-2016), pero el alcance en este caso no se puede definir claramente dado que el cambio de criterio deja a la elección de la empresa el control de toda la jornada obligándose sólo a registrar las horas extra.

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Obligaciones Mercantiles.

Obligaciones Mercantiles

Responsabilidad.

El trabajador autónomo es responsable de cualquier obligación que surja en el ejercicio de su actividad con todo su patrimonio presente y futuro. En el caso de que esté casado, su cónyuge puede limitar el alcance de esta responsabilidad bien a través delas capitulaciones matrimoniales (régimen de separación de bienes), bien a través de la inscripción en el Registro Mercantil de dicha limitación.

En las sociedades civiles sin personalidad jurídica, los comuneros son responsables de la misma forma que si actuaran como trabajadores autónomos.

En las sociedades mercantiles y civiles con personalidad jurídica, la responsabilidad es de la entidad y de quienes realizan las labores de dirección (Administradores o Consejo de Administración, Junta Directiva, Patronato) según establezcan los estatutos en los términos que delimiten la ley de aplicación a cada tipo de entidad. Respecto a los socios, la legislación aplicable en cada caso delimita dicha responsabilidad; en las sociedades limitada y anónima queda limitada a su aportación económica (capital social).

Contabilidad

Todos los empresarios, sea cual fuera su tipo, tienen la obligación de la llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio y a su legislación especifica.

Dicha contabilidad será adecuada a las características de cada actividad, aunque desde un punto de vista técnico (normas de valoración, estados contables,…) debe cumplir con lo previsto en los Planes Generales de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

La contabilidad es una herramienta de uso tanto en el ámbito mercantil como civil, en entidades públicas o privadas, que como tal puede ser útil para varias finalidades:

  • Información para el trabajador autónomo o para los socios en sociedades sobre la marcha de la actividad.
  • Registro de operaciones.
  • Datos para liquidaciones fiscales.
  • Permite calcular el patrimonio común a dividir en caso divorcio o reparto de herencia.
  • Será requerida por el Juez de lo Mercantil en el caso de apertura de un procedimiento concursal, tanto voluntario como necesario.
  • Aportará datos a financiadores e inversores.

En el caso de las sociedades mercantiles así como de otras personas jurídicas, todos los ejercicios deberán depositarse en el registro correspondiente:

  1. Los Libros contables oficiales ( Libro Diario y Libro de Balances e Inventario)
  2. Las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria explicativa).
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Obligaciones del Empresario

Aspectos mercantiles: empresa, empresario y establecimiento mercantil.

  1. Actividad empresarial: concepto y características

Una actividad mercantil viene caracterizada por su habitualidad o profesionalidad. El trabajador autónomo se convierte en empresario individual cuando ejerce su actividad concurriendo conjuntamente estas tres características:

  • Busca obtener lucro o remuneración, en contraposición al trabajo voluntario
  • Ejerce dicha actividad de una forma planificad, no esporádica, corriendo con el riesgo y entura de ésta, asumiendo los riesgos de la actividad, y
  • Da a conocer al mercado su actividad y deseo de captar clientes.
  1. Empresa, empresario y establecimiento mercantil

Así mismo, en la doctrina del Derecho Mercantil, se consideran los siguientes conceptos:

  • Empresa, como la actividad lícita desarrollada por el empresario
  • Empresario como los distintos formatos bajo los cuales se puede realizar la actividad de empresa; y,
  • Establecimiento mercantil como los medios empleados para su empresa.

El trabador autónomo o empresario individual adquiera la personalidad jurídica cuando nace y es inscrito en el Registro Civil.

Las sociedades civiles sin personalidad jurídica se inscriben en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma del domicilio social.

Las sociedades con personalidad jurídicas se constituyen según un procedimiento establecido en la ley y adquieren su personalidad al ser inscritas en el Registro Mercantil y otros similar (cooperativas, sociedades laborales).

La normativa reguladora de las actividades empresariales o profesionales de los trabajadores autónomos y de las sociedades se encuentra básicamente en:

  1. a) El Código de Comercio
  2. b) El Estatuto del Trabajo Autónomo
  3. c) En las leyes de las sociedades mercantiles (Ley de Sociedades de Capital, Ley de Cooperativas, Ley de Sociedades Laborales, Ley de Sociedades Profesionales…)
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¿Cómo constituir mi Empresa?

Elegida la idea entre aquellas factibles y viables, y desarrollado nuestro Plan de Viabilidad, llega el momento de ponerla en marcha, de hacerla realidad.

En este punto, debemos plantearnos qué tipo de organización es la más conveniente para nuestra iniciativa y los trámites necesarios para su inicio.

La elección tendrá en cuenta la aportación inicial, dedicada tanto al cumplimiento de los requisitos legales como a la inversión que permita un desarrollo a la actividad propiamente dicha, pues cada una de las formas que elijamos comporta un coste y condiciona un desarrollo futuro. No obstante, la forma elegida en la puesta en marcha podrá modificarse a lo largo de la vida del proyecto de actividad, adecuándose a las vicisitudes de cada momento, en orden a su mejor desarrollo.

Las formas más habituales para el desarrollo de una actividad económica, sea empresarial, profesional o artística, son básicamente tres:

  1. Como persona física: trabador autónomo o empresario individual
  2. Como sociedad sin personalidad jurídica: sociedad civil o comunidad de bienes
  3. Como sociedad con personalidad jurídica: sociedades mercantiles (anónima, limitada, comanditaria, colectiva, cooperativa, laboral) o civiles (asociación, fundación, civil).

Tanto para crear la forma de organización por la cual optemos como por el mismo hecho de iniciarla, al inscribirnos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, contraeremos una serie de obligaciones y deberemos cumplimentar un conjunto de trámites ante distintas administraciones. Para ello, debemos tener claro que:

  • Los trámites para el inicio de la actividad se realizan una vez y nada más
  • En un proyecto, lo verdaderamente importante es el estudio previo antes de empezar, porque nos obliga a conocer bien nuestra actividad y a buscar las condiciones adecuadas para alcanzar el éxito
  • Cada Administración Pública, u órgano de ésta, tiene su propia organización y unas normas propias de funcionamiento, de manera que en cada Administración Pública:
  1. Nos informaremos exclusivamente de aquello que sea su competencia, evitando preguntar por cuestiones que sean de otro ámbito
  2. Cumplimentaremos sus trámites por separado, en el orden preciso y prestando mucha atención a las fechas y plazos establecidos.

Finalmente, no debemos olvidad que toda actividad necesita tiempo para consolidarse y hemos de ser conscientes de ello desde el primer momento. Es este sentido, resulta recomendable fijarse un plazo para comprobar que nuestra idea funciona, que nosotros funcionamos y que nuestro entorno nos lo permite. Superado este límite sin éxito, debemos replantearnos la actividad elegida.