Asociaciones

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Asociaciones, distinguiendo de utilidad pública o no, Fundaciones y Asociaciones inscritas en la Agencia Española de Cooperación Internacional

En cuanto a los regímenes fiscales que son de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro, lo primero que debemos saber es que no todas las entidades van a aplicar un mismo régimen fiscal. Por un lado tenemos la Ley 49/2002, llamada de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo (conocida comúnmente como Ley del mecenazgo), la cual establece no pocos beneficios fiscales; sin embargo el régimen fiscal regulado en esta ley, en contra de lo que pudiera parecer a tenor de su título, no resulta de aplicación a la gran mayoría de entidades sin ánimo de lucro, ya que sólo pueden hacerlo las fundaciones, las ONG de desarrollo de la ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo o las asociaciones que hayan sido declaradas de utilidad pública.

Por su parte, aquellas entidades sin ánimo de lucro que no puedan aplicar el régimen fiscal especial de la Ley del mecenazgo, la mayoría, (o aquellas que pudiendo aplicarlo decidan no hacerlo ya que se trata de un régimen optativo) tendrán que acudir a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en concreto al régimen de entidades parcialmente exentas.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

Impuesto Sociedades

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Podríamos decir que es una especie de “declaración de la renta” de nuestra asociación, donde debemos reflejar todos nuestros ingresos y todos nuestros gastos y, en su caso, pagar el Impuesto correspondiente sobre el beneficio obtenido. A partir del 01 de Enero de 2015, toda “ASOCIACIÓN” cuyos ingresos totales superen los 50.000€, estará obligada a presentar dicho impuesto. Además ya estaban obligadas  aquellas que realicen una Actividad Económica (venta lotería, puesto en fiestas patronales con venta de bebida y comida, rifa o sorteos, venta de artículos de fabricación casera, etc…)

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SITUACIÓN LABORAL DE LOS MONITORES

A lo largo del año 2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó una serie de actuaciones inspectoras para evitar que este colectivo quedara sin protección laboral al no estar encuadrados en la Seguridad Social.

De esta forma, se comprobó que era necesario regular la relación laboral del personal que trabaja en este tipo de organizaciones, lo que motivó la creación de un grupo de trabajo integrado por representantes del Consejo Superior de Deportes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, en aquellos supuestos que cumplan con los requisitos previstos en la legislación vigente, se podrá utilizar la figura del acuerdo de voluntariado. En este caso, el estudio propone que se difunda entre los distintos clubs deportivos la necesidad de que documenten adecuadamente mediante factura, ticket, albarán.. que las cantidades que entregan son para compensación de gastos necesarios para el desarrollo de actividades; por tanto, todo importe ofrecido a los monitores o personas de colaboración son para sufragar el desplazamiento, alojamiento, comida, etc..

Cuando los importes abonados sean en concepto de (por la llamarlo de alguna manera) «ayuda económica», «dinero de bolsillo» o cualquier otra índole que no esté soportada con un justificante se entenderá como sueldo y por tanto deberá considerarse retribución laboral; por consiguiente ya no se consideran voluntarios sino trabajadores a todos los efectos (alta en Seguridad Social, Recibos de nóminas, Vacaciones, Pagas extras..)

¿QUÉ ES EL VOLUNTARIADO?

Las actividades de voluntariado deben reunir los siguientes requisitos (art. 3.1 Ley 6/1996):

1) Carácter altruista y solidario.

2) Realización libre. No pueden ser consecuencia de una obligación personal o deber jurídico.

3) Desarrollo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los

gastos ocasionados por el desempeño de la actividad voluntaria.

4) Realización a través de organizaciones privadas o públicas, con arreglo a programas o

proyectos concretos.

5) En ningún caso podrán sustituir al trabajo retribuido (art. 3.3 Ley 6/1996).

Los voluntarios, pese a no ser trabajadores asalariados, tienen reconocidos algunos derechos característicos del trabajo en régimen laboral [ art. 6.b), d) y g) Ley 6/1996]:

1) A ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

2) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del

ejercicio de la actividad de voluntariado.

3) A realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

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Carta Despido

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PRÓRROGA O MODIFICACIÓN

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Comunicar prórroga o modificación del contrato

Presentación ante la Seguridad social y el SEPE

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